Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

23/12/2011

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Hace poco tiempo en este Blog se anunciaba la nueva creación de la asociación ANITEC (Asociación Nacional de la Industria Técnica y la Cultura).
La empresa SILUJ colaborará con la asociación en todo lo que sea posible.
Una de las cuestiones que preocupan al sector del alquiler y la instalación es el alto grado de intrusismo. Según las estadísticas mas del 80% de las compañias que se dedican a las instalaciones audiovisuales en este país son ilegales.
Estas empresas ilegales no están capacitadas para la instalación de equipos de sonido, megafonía, micrófonia, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual. Es mas un alto porcentaje de las empresas ilegales ni si quiera lo sabe que es ilegal por desconocer que tiene que estar dado de alta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.
La Asociación ANITEC participara en la denuncia de estas compañias ilegales, para intentar evitar el intrusismo del que hemos hablado, pero también intentara ayudar a las compañias de alquiler o de instalaciónes de equipamiento audiovisual a conseguir la certificación.
En este post incluimos los pasos que deben de seguir la empresas para la tramitación en el Registro de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones y las necesidades técnicas y laborales que se deben cumplir para poder tramitar dicho registro. Pasos para inscribirse en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones. La página principal de la que vamos a sacar toda la información es la correspondiente al Registro de telecomunicaciones, dentro de la web del Ministerio de industria, turismo y comercio:
http://www.mityc.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/index.aspxAnte cualquier duda siempre deberéis acudir a ella.Requisitos a cumplir para inscribirseLos requisitos a cumplir están desarrollados en el Real Decreto 244/2010 de 5 de marzo, disponible en formato pdf en la página principal que os he dado al principio del documento. Los requisitos están desarrollados en el Artículo 2 del Real Decreto. Paso a describirlos a continuación:1. Cualificación técnica adecuadaSe reputará como cualificación técnica adecuada ser titulado competente en el caso de persona física.En el caso de persona jurídica, que lo sea, al menos uno de los titulares de la empresa que deberá contar con una participación mínima del 20% del capital social (es decir que uno de los “jefes” sea el que tiene el título) o contar entre el personal laboral contratado con uno varios titulados competentes.Los titulados competentes se encuentran en la página web en el apartado “Documentación adicional” en el que también se describe la dedicación mínima que deber de ocupar el titulado en la empresa:Que el titulado sea un contratado laboral de la empresa con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En este caso, además de presentar la fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente, deberá remitir fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor, que tiene establecido con la empresa.Los títulos que dan competencia son los siguientes:-Ingeniero de Telecomunicación Ingeniero Industrial.-Ingeniero Técnico de Telecomunicación.-Ingeniero Técnico Industrial.-Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.-Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas-Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.-Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.-Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas-Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas-Técnico Especialista en Electricidad Naval-Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones-Técnico Especialista en Equipos de Informática-Técnico Especialista en Óptica Electrónica-Técnico Especialista en Equipos informáticos-Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio - Televisión-Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales-Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación-Técnica de Equipos Radio y Televisión ( * )-Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval-Técnico Especialista en Electrónica Industrial-Técnico Especialista Electrónico de Sistemas-Técnico Especialista en Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial-Técnico Especialista en Sistemas Automáticos y Programables-Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas-Técnico en Equipos e instalaciones electrotécnicas-Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones-Maestro Industrial en Electrónica 2. Disponibilidad de los medios técnicos apropiados que, por orden ministerial, se determinenSe refiere a los aparatos que se deben poseer, los cuales están descritos en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, en el Artículo 4, disponible en formato pdf en la página principal que os he dado al principio del documento. El tipo que nos incumbe es el C: Instalación de sistemas audiovisuales. Definición: Instalaciones públicas o privadas, incluida su puesta a punto y mantenimiento, de sistemas de videovigilancia excluida la prestación del servicio de conexión a centrales de alarmas, sistemas de circuito cerrado de televisión, megafonía, micrófonía, sonorización, y montaje de estudios de producción audiovisual. Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: sonómetro, multímetro, medidor de aislamiento, medidor de tierra, medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral y medidor de impedancias en audiofrecuencia.Además de poseer los instrumentos de medida hay que calibrarlos al menos una vez cada 3 años (y siempre que sea necesario para que estén en perfecto estado) y verificarlos una vez cada año como mayor periodo entre verificaciones. 3. Seguro de responsabilidad civilTener contratado un seguro civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera, cuya cobertura mínima sea de 300.000 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación. 4.Estar al corriente de las obligaciones tributariasEstar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. La declaración responsable preverá que el solicitante autorice a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información a recabar dichos datos. Tasa inscripciónHaber realizado el pago de la tasa por inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones que se refiere el apartado 4 del anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.Explicación en la web:El impreso para el abono de las mismas se encuentra disponible en todas las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones o se puede efectuar el pago telemáticamente. El importe de las mismas, correspondiente al año 2010, es de 101,47 euros. Como inscribirse1. Certificado de firma digitalLa llevanza del Registro se realizará por medios electrónicos, de forma que toda comunicación con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se realizará por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica reconocida conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, de firma electrónica. Las declaraciones deberán se firmadas, utilizando un certificado de firma electrónica reconocida, por la persona física o jurídica interesada o por su representante legal, que deberá acreditar esta condición.La firma electrónica se obtiene fácilmente a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo se puede hacer a través de internet menos la autentificación del individuo, para la que hay que personarse en la sede correspondiente. La página para tramitar la firma es la siguiente: http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&lang=esSiguiendo las instrucciones rápidamente se consigue una clave personal, con la cual tienes que personarte en la sede que te corresponda. En la web hay un enlace también para poder buscar tu sede más cercana. La firma, debera de ser personal pero no del Titulado competente contratado, si no del gerente de la empresa.2. Declaración responsableUna vez instalada la firma en el ordenador podemos rellenar el formulario de la “Declaración responsable” que se encuentra en este enlace:https://oficinavirtual.mityc.es/RIN_Alta/FrmSolicitante.aspxAntes de rellenar la declaración responsable habrá que preparar los siguientes documentos y tenerlos en formato .pdf para poder enviarlos como archivos adjuntos en el formulario de la declaración responsable.-Especificaciones técnicas de los aparatos de las instalaciones de Tipo C.-Copia adverada de la constitución de la sociedad o DNI si el solicitante es una persona física.-Fotocopia del titulado competente y documento que justifique la vinculación laboral entre el titulado y la empresa.-Certificado de la empresa aseguradora en la que conste el nombre de la empresa, el importe de la póliza y los el tipo de daños que cubre el seguro contratado.-Justificante de las tasas del pago telemático.
Categorías : Audiovisual

23/12/2011

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